Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
Resumen: Profesora, que tras realizar una entrevista de trabajo en una empresa de enseñanza el 28/02/20, preavisando a au empleadora su baja voluntaria con 15 días de antelación, siendo contratada a los tres días por la empresa que había efectuado la oferta de empleo, siendo incluida en un ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que extingue por sanción muy grave del Art. 26.1 LISOS la prestación de desempleo que tenía reconocida como consecuencia de su afectación por la medida de flexibilidad interna, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, considerando que, el fraude de ley debe probarse, y, atendiendo a las singulares circunstancias concurrentes en el particularismo del caso no concurren elementos que permitan inferir que empresa y trabajadora simularan una relación laboral con ánimo defraudatorio basándose, la imputación de connivencia que se realiza por la entidad gestora en una mera sospecha o conjetura.
